POR DECRETO; su suspenden peleas de gallos y carreras de caballos en Chiapas
- 16 Ene, 2025
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El gobernador Eduardo Ramírez Aguilar, dio a conocer que se publicó el decreto donde se suspenden las peleas de gallos y carreras de caballos, para lograr la pacificación de Chiapas.
Señala el decreto por el que se suspende temporalmente la celebración de eventos relacionados a peleas de gallos y carreras de caballos en el Estado de Chiapas.
En el artículo primero señala que atendiendo a las condiciones de seguridad y paz pública en el territorio del Estado, así como para garantizar el bienestar animal y evitar actos de maltrato, se suspenden los eventos públicos y privados, relacionados con la organización, promoción y celebración de peleas de gallos y carreras de caballos, en cuya realización sean utilizados recursos públicos de naturaleza estatal.
El segundo artículo menciona que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito de sus atribuciones, deberá mantener un registro de los caballos de carreras que se encuentren o sean introducidos en el territorio estatal, en el que, entre otras cosas, se haga constar la legal procedencia del ejemplar, el nombre del propietario, el lugar en el que habitualmente se encuentra o se lleva a cabo la crianza.
En caso de que los caballos pretendan ser utilizados para carreras con cruce de apuestas, las autoridades estatales competentes, deberán asegurarse que los organizadores y propietarios cumplan con la normatividad en la materia, expedida por las autoridades federales y municipales correspondientes.
“Artículo 3.- Se exhorta a los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de Chiapas, para que, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable, consideren la adopción de dicha suspensión, en sus respectivas demarcaciones territoriales”.
Mientras que el artículo cuarto dice que el presente Decreto permanecerá vigente, hasta en tanto el Consejo Estatal de Seguridad Pública determine mediante estudios e informes documentados, un incremento en las condiciones o percepciones de seguridad pública, o en su caso, una disminución sustancial en el índice de criminalidad en las diversas regiones del Estado. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, es decir este 17 de enero de 2025.
La titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, deberá crear el registro referido en el presente Decreto y someter a consideración de la persona Titular del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones normativas requeridas, para su aprobación, expedición y publicación correspondiente.