DECLARA la SCJN invalidez de la primera parte del "plan B" de reforma electoral

 De acuerdo con la propuesta de sentencia, el cúmulo de irregularidades y violaciones a los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado en que se incurrió durante el procedimiento legislativo que culminó con la aprobación del decreto impugnado, conlleva una afectación sustancial a los valores centrales de la dimensión deliberativa de la democracia representativa.


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto que reforma la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cambios que constituyen el primer paquete de reformas en materia electoral recién aprobado por el Congreso de la Unión, que forma parte del llamado “Plan B”. "Se declara la invalidez de la totalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social” y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós", cita la sentencia aprobada por nueve votos y dos en contra.


Las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel votaron en contra del proyecto.


De acuerdo con la propuesta de sentencia, aprobada por mayoría de votos, el cúmulo de irregularidades y violaciones a los reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores en que se incurrió durante el procedimiento legislativo que culminó con la aprobación del decreto impugnado, conlleva una afectación sustancial a los valores centrales de la dimensión deliberativa de la democracia representativa, particularmente en cuanto a la necesidad de resguardar el debido proceso, el respeto a los derechos de las minorías parlamentarias y la libertad de expresión que asiste a cada uno de los legisladores. Se afectó también el derecho al voto de los legisladores al excluirlos del proceso deliberativo.


Todo ello impidió que existiera un debate abierto e informado por parte de todos los integrantes del cuerpo legislativo, respetando los tiempos y las formas respectivas, pues no se tenía un conocimiento preciso sobre el alcance de las disposiciones que se estaban modificando, y por no cumplir con las disposiciones reglamentarias sobre la forma, publicidad, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, agrega.


"La gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del Decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular.


"Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez…", precisa el fallo por el que se concedió razón a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática (PRD) y a la minoría parlamentaria de diputados federales y senadores, de esas mismas fuerzas políticas, que promovieron las acciones de inconstituciuonalidad resueltas.


Información: El Economista